martes, 3 de noviembre de 2015

FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN MÉXICO

FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN MÉXICO



Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI) 


FOVI tiene por propósito financiar la vivienda a favor de la población de escasos recursos, de manera más eficiente y expedita.


CARACTERÍSTICAS:

-Otorgar apoyos financieros a las instituciones de crédito con cargo al patrimonio del Fondo, mediante aperturas de crédito destinadas al financiamiento de la construcción, adquisición y mejora de vivienda, incluyendo base de vivienda y lotes con servicios así como de actividades para el desarrollo del mercado de la misma y de los servicios de apoyo necesarios para su uso; así como otorgar garantías a tales instituciones.

-Obtener recursos para destinarlos a la realización de los fines del fideicomiso, pudiendo otorgar, por dichos recursos, garantía sobre los bienes del propio fideicomiso.

-Evaluar el desarrollo del mercado financiero de vivienda, así como evaluar, planear, coordinar y supervisar otros programas de promoción de vivienda, cuyo seguimiento inmediato le sea encomendado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el Comité Técnico del propio fideicomiso. 



Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) Fondos de Fomento 


Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura son los Siguientes: 

-El Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO) se constituyó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1954 y fue constituido mediante contrato de Fideicomiso, celebrado el 24 de junio de 1955 con objeto de apoyar programas de crédito del Gobierno Federal, mediante la canalización de recursos financieros a las Instituciones de Crédito, para que éstas a su vez los hagan llegar a través de créditos otorgados a productores para préstamos de habilitación o avío, para la agricultura, ganadería, avicultura y otras actividades afines.

-El Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) fue constituido mediante contrato de Fideicomiso, celebrado el 26 de agosto de 1965 con objeto de prestar apoyo a programas de crédito del Gobierno Federal, mediante la canalización de recursos financieros a las Instituciones de Crédito, Banca de Desarrollo, así como a Sociedades de Objeto Limitado y otros intermediarios financieros no bancarios, para que éstos a su vez lo hagan llegar a través de créditos a productores para financiamientos de habilitación y avío, refaccionarios y prendarios para la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria y otras actividades afines.

-El Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA) se constituyó mediante contrato de Fideicomiso, celebrado el 28 de julio de 1988 con objeto de apoyar programas de crédito del Gobierno Federal, mediante la canalización de recursos financieros a las Instituciones de Crédito y Banca de Desarrollo, para que éstas a su vez lo hagan llegar a través de créditos otorgados a productores para préstamos de habilitación o avío y reaccionario, para la pesca, acuacultura y otras actividades afines.

-El Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) fue constituido mediante contrato de Fideicomiso, celebrado el 30 de octubre de 1972 con objeto de operar un sistema de prestación de servicios técnicos y otorgamiento de garantías que faciliten la realización de proyectos de producción agropecuaria. En los cuatro fideicomisos el Fideicomitente es el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la institución fiduciaria es el Banco de México. 

Los productos y servicios proporcionados por FIRA son los siguientes: 


SERVICIO DE FONDEO: El servicio de fondeo es dispuesto por los Intermediarios Financieros que operan con FIRA en dos modalidades: Descuento y Préstamo. 

SERVICIO DE GARANTÍA FIRA: proporciona el servicio de garantía a los Intermediarios Financieros, para la recuperación parcial de los créditos que otorgan a los acreditados finales en el financiamiento de proyectos que cumplan con las normas y políticas de FIRA. 

PRODUCTOS ESTRUCTURADOS FIRA: diseña y estructura esquemas con características particulares para satisfacer las necesidades de financiamiento de empresas cuyas características hacen necesaria la participación de uno o varios agentes, además de FIRA y de los intermediarios financieros. 

SUBSIDIO FINANCIERO FIRA: puede apoyar a los intermediarios financieros con subsidio vía tasa de interés y con subsidios económicos para cubrir total o parcialmente sus costos de transacción. 

SUBSIDIO TECNOLÓGICO FIRA: puede apoyar a los Intermediarios Financieros y Beneficiarios Finales con subsidios tecnológicos. El otorgamiento de los subsidios se realiza conforme a lo establecido en las Reglas de Operación de los Programas que canalizan subsidios. 

Para el cumplimiento de su objeto, podrá realizar las siguientes operaciones: 

-Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO) Garantizar a las instituciones de crédito privadas, la recuperación de los créditos de habilitación o avío y refaccionarios qua otorguen a la agricultura, ganadería y avicultura. Descontar a las instituciones de crédito privadas, títulos de crédito provenientes de préstamos de habilitación o avío y refaccionarios otorgados a productores, para financiamiento de la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines. Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de crédito privadas, para que éstas a su vez, otorguen créditos de habilitación o avío y refaccionarios a los productores que se aluden en el inciso anterior. Establecer por si o en colaboración con otras dependencias o instituciones, programas permanentes de capacitación en la operación y administración de crédito agropecuario, agroindustrial y pesquero, para su personal, el de la banca participante, el de otras dependencias, así como de productores acreditados con recursos de sus programas. Establecer Centros de Demostración y Adiestramiento en Técnicas Agropecuarias, Agroindustriales y Pesqueras, aplicables a sus programas, pudiendo celebrar contratos o convenios de cooperación con otras instituciones o con productores, para el establecimiento de los referidos centros. Los demás que de manera expresa, acuerden el Fideicomitente y el Fiduciario, previa opinión favorable de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 

-Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) Descontar a las instituciones de crédito privadas, títulos de crédito provenientes de préstamos de habilitación o avío y refaccionarios otorgados a productores para financiamiento de la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines. Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de crédito privadas, para que éstas a su vez otorguen créditos de habilitación o avío y refaccionarios a productores. Establecer por si o en colaboración con otras dependencias o instituciones, programas permanentes de capacitación en la operación y administración de crédito agropecuario, agroindustrial y pesquero, para su personal, el de la banca participante; el de otras dependencias, así como de productores acreditados con recursos de sus programas. Establecer Centros de Demostración y Adiestramiento en Técnicas agropecuarias, agroindustriales y pesqueras, aplicables a sus programas, pudiendo celebrar contratos o convenios de cooperación con otras instituciones o con productores, para el establecimiento de los referidos centros. Los demás que de manera expresa, acuerden el Fideicomitente y el Fiduciario. 

-Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA) Otorgar y canalizar financiamientos a las sociedades nacionales de crédito, para que estas otorguen créditos para la captura, cría, industrialización comercialización de especies marinas y otras relacionadas con la pesca comprendiendo la pesca de altura, ribereña y la acuacultura. Descontar a las sociedades nacionales de crédito, los créditos referidos en el punto anterior, otorgados a pescadores o sujetos de crédito organizados de acuerdo con la legislación aplicable, para las actividades pesqueras y otras afines. Garantizar parcialmente a las sociedades nacionales de crédito de banca múltiple, la recuperación de los créditos antes referidos. Organizar, suministrar, financiar, y sufragar, en la proporción que resuelva el Comité Técnico, los servicios de identificación, evaluación, investigación, asistencia técnica y supervisión, requeridos en proyectos relacionados con la actividad pesquera. Elaborar proyectos de desarrollo relacionados con la actividad pesquera y gestionar ante las autoridades financieras y las entidades financieras del exterior, créditos y apoyos especiales para el sector pesquero. Establecer por sí o en colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de instituciones que apoyen el sector pesquero, programas de capacitación en la operación y administración de dicho sector. Implementar programas de apoyo al proceso de inversión y generación de recursos, del sector pesquero. Establecer centros y unidades de demostración y adiestramiento en técnicas pesqueras, aplicables a sus programas, pudiendo celebrar contratos o convenios de cooperación para el establecimiento de los referidos centros y unidades de demostración. Proponer al Comité Técnico las Reglas de Operación del Fideicomiso Las demás operaciones que de manera expresa acuerde el Fideicomitente, a propuesta de la Coordinadora de Sector con el Fiduciario. 

-Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) Garantizar a las instituciones de crédito privadas, la recuperación de los créditos de habilitación o avío y refaccionarios que otorguen a la agricultura, ganadería y avicultura. Descontar a las instituciones de crédito privadas, títulos de crédito provenientes de préstamos de habilitación o avío y refaccionarios otorgados a productores, para financiamiento de la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines. Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de crédito privadas, para que éstas a su vez, otorguen créditos de habilitación o avío y refaccionarios a los productores que se aluden en el inciso anterior. Establecer por si o en colaboración con otras dependencias o instituciones, programas permanentes de capacitación en la operación y administración de crédito agropecuario, agroindustrial y pesquero, para su personal, el de la banca participante; el de otras dependencias, así como de productores acreditados con recursos de sus programas. Establecer Centros de Demostración y Adiestramiento en Técnicas Agropecuarias, Agroindustriales y Pesqueras, aplicables a sus programas, pudiendo celebrar contratos o convenios de cooperación con otras instituciones o con productores, para el establecimiento de los referidos centros. 

Los demás que de manera expresa, acuerden el Fideicomitente y el Fiduciario, previa opinión favorable de la SAGARPA.

Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) 

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su carácter de Fideicomitente y como institución fiduciaria Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito (NAFIN), constituyeron el 16 de julio de 1990 el Fideicomiso de Fomento Minero, con el objeto de atender a productores de todo tipo de minerales, con excepción del petróleo, carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y minerales radioactivos. El patrimonio del FIFOMI se integra por las aportaciones del Gobierno Federal, por los bienes y el patrimonio recibido de la extinta Comisión de Fomento Minero (CFM), de acuerdo con el artículo 5° transitorio de la Ley Minera de 1992 y por los ingresos derivados de sus operaciones propias.

Los fines del fideicomiso son, entre otros, los siguientes: 

-Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales, con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radiactivos. 

-Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios y causahabientes de yacimientos de minerales y para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados. 

-Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones, a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole. 

OTROS FIDEICOMISOS

Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP), directamente operado por la SHCP, con una disponibilidad de 87 mil 450 millones 61 mil pesos.
Éste tiene por objeto “aminorar el efecto sobre las finanzas públicas y la economía nacional cuando ocurran disminuciones de los ingresos petroleros del gobierno federal, asociadas a disminuciones en el precio promedio ponderado de barril de petróleo crudo mexicano y de otros hidrocarburos”.
También, los “movimientos del tipo de cambio del peso frente al dólar estadunidense, respecto a los estimados en la Ley de Ingresos de la federación del ejercicio fiscal de que se trate, para propiciar condiciones que permitan cubrir el gasto previsto en el presupuesto de egresos de la federación correspondiente”.
De acuerdo con el Informe trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, al 31 de diciembre de 2008, en ese año el FEIP desembolsó 15 mil 496 millones 943 mil 679 pesos. El destino: “Pago de honorarios a la fiduciaria y pago de coberturas petroleras”.
Le sigue el Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones, manejado por la Unidad Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda, con una bolsa de 64 mil 287 millones 407 mil pesos.
Su objetivo es “apoyar la reestructuración de los sistemas públicos de pensiones para contribuir a la consolidación de un sistema nacional de pensiones basado en cuentas individuales, más equitativo y con mayor cobertura” (sic).
Este mandato se constituyó el 4 de febrero de 2009 con una aportación inicial de 63 mil 697 millones 753 mil pesos, y reemplaza a su homónimo con número de registro 20080641101488, dado de baja el 24 de febrero pasado.
Antes de ser extinguido, en 2008 el antiguo Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones gastó 25 mil millones de pesos. A decir del Informe trimestral sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, al 31 de diciembre de 2008, las multimillonarias “erogaciones se efectuaron de conformidad con los fines y los lineamientos del fondo”.
En el tercer lugar se coloca el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, controlado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, pues implica 59 mil 415 millones 17 mil pesos.
De acuerdo con la información oficial, su objetivo es “fungir como vehículo de coordinación de la administración pública federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística; que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y recursos presupuestales para tal efecto.
En cuarto lugar se ubica el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, coordinado por la Unidad Política y Control Presupuestario, y cuya bolsa de recursos públicos asciende a 30 mil 976 millones 656 mil pesos. Este fideicomiso está destinado a compensar la disminución en la reserva federal respecto de lo estimado en la Ley de Ingresos.
Con una disponibilidad de 21 mil 230 millones 29 mil pesos, el Fideicomiso de Pensiones del Sistema Banrural –dependiente del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes– se coloca en el quinto lugar.
De la información integrada por la Secretaría de Hacienda se desprende que a través de éste se realiza el “pago oportuno de obligaciones de pensiones, jubilaciones, gastos de servicio médico y beneficios al fallecimiento”, del personal del extinto Banrural.
Al primer trimestre de 2009, los gastos por estos conceptos ascendieron a 452 millones 677 mil pesos; mientras que en 2008 sumaron los 1 mil 928 millones 440 mil pesos.
Para acabar con la discrecionalidad de los fideicomisos, el diputado electo Mario Di Costanzo propone que en todos los comités técnicos de los fideicomisos haya un representante de la ASF que verifique la actuación.
“Esto tiene que ser objeto precisamente de una reforma a la Ley de la Administración Pública y a la Ley de Fiscalización Superior, que permita y obligue al Ejecutivo federal a contar con un comisario o integrante del comité técnico que pertenezca a la auditoría, más aún cuando estos fideicomisos emiten deuda: ésta sí debe estar soportada y documentada, para que sea la Cámara de Diputados la que autorice o no el endeudamiento del fideicomiso”.

jueves, 22 de octubre de 2015

FIDEICOMISOS


SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

NORMATIVIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO

Son diversas las Instituciones que realizan actividades y operaciones financieras dentro del Sistema Financiero Mexicano.





Al ser una gran variedad de Instituciones,  son diversos los servicios que ofrecen enfocados a un sector y existen diferentes reglas para que estas se desenvuelvan dentro de un Marco Jurídico que brinde confianza y certeza a los usuarios de sus servicios y a las mismas instituciones.

A continuación se en listan las leyes que rigen a las Instituciones que participan en Sistema Financiero Mexicano conforme a la información contenida en la pagina de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  •  Ley de Instituciones de Crédito (publicada el 18 de julio de 1990).
    • Sector Bancario, Banca de Desarrollo e Instituciones de Banca Múltiple.
  •  Ley del Mercado de Valores (publicada el 30 de diciembre de 2005).
    • Sector Bancario, Sector bursátil, Casas de Bolsa, Emisoras, Intermediarios, Participantes y Banca de Desarrollo.
  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (publicada el 18 de julio de 1990).
    • Grupos Financieros.
  •  Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (publicada el 15 de junio de 2007).
    • Sector Bancario, Banca de Desarrollo, SOFOMES, SOCAP, SOFIPO y Participantes en redes de medios.
  • Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (publicada el 30 de diciembre de 2002).
    • Sector Bancario, Banca de Desarrollo, SOFOMES, SOCAP y SOFIPO.
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (publicada el 14 de enero de 1985).
    • OAAC Y SOFOMES.
  • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (publicada el 15 de enero de 2002).
    • Sociedades de Información Crediticia.
  • Ley de Sistemas de Pagos (publicada 12 de diciembre de 2002).
    • Sector Bancario, Banca de Desarrollo e Instituciones de Banca Múltiple.
  • Ley de Banco de México  (publicada el 23 de diciembre de 1993).
    • Banco de México.
  • Ley de Ahorro y Crédito Popular (publicada el 4 de junio de 2001).
    • SOFIPO.
  • Ley de Protección al Ahorro Bancario (publicada el 19 de enero de 1999).
    • Sector Bancario, Banca de Desarrollo e Instituciones de Banca Múltiple.
  • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (publicada el 28 de abril de 1995).
    • CNBV.
  • Ley de Sociedades de Inversión (publicada el 4 de junio de 2001).
    • Sociedades de Inversión.
  • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (publicada el 31 de agosto de 1935).
    • Aseguradoras.
  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas (publicada el 29 de diciembre de 1950).
    • Afianzadoras.
  • Ley de Uniones de Crédito (publicada el 20 de agosto de 2008).
    • Uniones de Crédito.
  • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (publicada el 27 de agosto de 1932).
    • Sector Bancario, Banca de Desarrollo e Instituciones de Banca Múltiple.
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (publicada el 18 de enero de 1999).
    • Sector Bancario, Banca de Desarrollo, usuarios e Instituciones de Banca Múltiple.

Y mencionamos algunas disposiciones emitidas por el Banco de México:


  • i. Circular 4/2014 reglas aplicables a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas.
  • ii. Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición.
  • iii. Circular 6/2013 en materia de operaciones derivadas Siefores.
  • iv. Circular 3/2013 cámaras de compensación de transferencias a través de dispositivos móviles.
  • v. Circular 16/2012 subastas para colocación de cupones segregados de Udibonos.
  • vi. Circular 15/2012 reglas sobre operaciones celebradas con personas con vínculos relevantes.
  • vii. Circular 14/2012 reglas para las subastas de compra y venta simultáneas de valores del IPAB.
  • viii. Circular 13/2012 reglas del Módulo de Atención Electrónica.
  • ix. Circular 12/2012 reglas de transferencias de fondos.
  • x. Circular /2012 subastas de BREMS y valores gubernamentales.
  • xi. Circular 5/2012 subastas para colocación de valores gubernamentales y valores del IPAB.
  • xii. Circular 4/2012 en materia de operaciones derivadas.
  • xiii. Circular 3/2012 operaciones de las instituciones de crédito y la Financiera Rural.
  • xiv. Circular 16/2011 reglas para subastas sindicadas.
  • xv. Circular 13/2011 pago mínimo para tarjetas de crédito.
  • xvi. Circular 16/2011 reglas para la colocación sindicada de valores gubernamentales.
  • xvii. Circular 2/2011 permuta de valores gubernamentales.
  • xviii. Circular 36/2010 en materia de comisiones.
  • xix. Circular 22/2010 en materia de cobro de comisiones.
  • xx. Circular 17/2010 participantes del SPEI® .
  • xxi. Circular 21/2009 relativa a la metodología de cálculo y fórmula del (CAT).
  • xxii. Circular 22/2008 en materia de acreditación de pagos.
  • xxiii. Circular 16/2007 en materia de pagos anticipados.
  • xxiv. Circular 14/2007 en materia de tasas de interés.
  • xxv. Circular 13/2007 para limitar el cobro de intereses por adelantado.
  • xxvi. Circular 1/2005 relativa a las operaciones de fideicomiso.
  • xxvii. Circular 34/2010 relativa a las reglas de tarjetas de crédito.
  • xxviii. Circular 115/2002 relativa a las operaciones de las casas de bolsa.
  • xxix. Reglas sobre operaciones de préstamo de valores.
  • xxx. Reglas sobre operaciones de reporto.
  • xxxi. Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios.
  • xxxii. Reglas a las que deberán sujetarse las casas de cambio en sus operaciones.

En base a lo anterior nos percatamos que existe una gran variedad de disposiciones que rigen en su totalidad las actividades y operaciones  de las Instituciones Financieras que forman parte del Sistema Financiero Mexicano esto con el fin de proteger a los usuarios de dichos servicios y las Instituciones que los ofrecen.

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